Niñez criminalizada: regresión punitiva y erosión del paradigma dejusticia juvenil en El Salvador

I. Introducción

En abril de 2026, el gobierno de El Salvador anunció una reforma legal orientada a endurecer el régimen sancionatorio aplicable a personas menores de edad vinculadas a estructuras delictivas, particularmente pandillas. La medida contempla la posibilidad de imponer penas de hasta cadena perpetua a adolescentes e incluso a niños desde los 12 años, en el marco de una estrategia estatal de combate frontal a la criminalidad organizada.

Si bien esta política se inserta en un contexto de crisis de seguridad pública y ha sido respaldada por sectores que destacan su eficacia en la reducción de índices delictivos, su adopción plantea serias interrogantes desde una perspectiva jurídica. En particular, resulta necesario examinar si el endurecimiento del sistema penal juvenil es compatible con los estándares internacionales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), así como con los principios que rigen la justicia juvenil contemporánea.

El presente artículo tiene como objetivo analizar dicha reforma a partir de un enfoque normativo y doctrinal, evaluando sus implicaciones en la protección de los derechos de la infancia y en los procesos de reinserción social. Se parte de la hipótesis de que la medida constituye una regresión en materia de derechos humanos, al sustituir el paradigma de protección integral por uno de control punitivo.

II. Marco normativo internacional aplicable

Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989, constituye el instrumento central en la protección de los derechos de NNA. En su artículo 3 establece el principio del interés superior del niño como criterio rector en toda decisión que les afecte. Asimismo, el artículo 37 dispone que la privación de libertad debe ser utilizada únicamente como último recurso y durante el período más breve posible.

Por su parte, el artículo 40 reconoce el derecho de los menores en conflicto con la ley penal a ser tratados de manera acorde con su dignidad y a que se promueva su reintegración social.

Estándares del Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño ha desarrollado criterios interpretativos relevantes en sus Observaciones Generales. En la Observación General No. 10 (2007), se establece que las sanciones penales deben orientarse primordialmente a la rehabilitación y no al castigo. Posteriormente, en la Observación General No. 24 (2019), se enfatiza la necesidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal y se desaconseja la imposición de penas severas como la cadena perpetua.

Sistema interamericano de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben adoptar un enfoque diferenciado en materia de justicia juvenil, reconociendo la especial situación de desarrollo de los menores. En el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay (2004), el tribunal subrayó que las medidas aplicadas a menores deben tener un carácter socioeducativo y no meramente punitivo.

III. Análisis jurídico de la reforma

Vulneración del principio del interés superior del niño

La posibilidad de imponer cadena perpetua a menores de edad resulta contrario al principio del interés superior del niño. Este principio no admite interpretaciones que lo subordinen a objetivos de política criminal, ya que constituye un límite material al ejercicio del poder estatal.

La reforma salvadoreña sustituye este estándar por una lógica de seguridad nacional que equipara a los menores con adultos en términos de responsabilidad penal, ignorando su condición de sujetos en desarrollo.

Desproporcionalidad de la sanción y prohibición de penas inhumanas

La cadena perpetua, en tanto pena que elimina la expectativa de libertad, resulta desproporcionada cuando se aplica a menores. El artículo 37 de la CDN prohíbe expresamente las penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual ha sido interpretado por organismos internacionales como incompatible con sanciones de carácter perpetuo.

Además, la imposición de este tipo de penas contradice el principio de proporcionalidad, al no considerar las circunstancias personales y el grado de madurez del menor.

Edad mínima de responsabilidad penal y desarrollo evolutivo

La inclusión de menores desde los 12 años en este régimen sancionatorio agrava la problemática. La evidencia científica ha demostrado que el desarrollo cognitivo y emocional en estas etapas limita la capacidad de los menores para comprender plenamente las consecuencias de sus actos.

En este sentido, la medida desconoce los estándares internacionales que recomiendan establecer una edad mínima de responsabilidad penal más elevada y adoptar respuestas diferenciadas.

Ruptura del paradigma de justicia juvenil

La reforma implica un abandono del modelo de justicia juvenil basado en la rehabilitación y reintegración social. En su lugar, se adopta un enfoque punitivo que prioriza el castigo como mecanismo de control social.

Este cambio de paradigma no sólo es incompatible con los instrumentos internacionales, sino que también resulta contraproducente desde una perspectiva criminológica, al favorecer la exclusión social.

Impacto en la reinserción social

La reinserción social constituye un eje fundamental del sistema de justicia juvenil. Sin embargo, la imposición de penas perpetuas elimina cualquier posibilidad real de reintegración, convirtiendo al sistema penal en un mecanismo de exclusión permanente.

Esta situación no solo afecta a los menores directamente involucrados, sino que también tiene consecuencias estructurales, al debilitar la función preventiva del derecho penal y perpetuar dinámicas de violencia.

IV. Reflexión sobre política pública

El endurecimiento del sistema penal juvenil en El Salvador debe analizarse en el contexto de una estrategia más amplia de seguridad pública basada en la excepcionalidad y la expansión del poder punitivo.

Si bien la reducción de la criminalidad constituye un objetivo legítimo, su consecución no puede implicar la vulneración de derechos fundamentales. Las políticas públicas orientadas a la niñez deben priorizar la prevención, la inclusión social y el fortalecimiento de mecanismos de protección, en lugar de recurrir a medidas de carácter represivo.

V. Conclusiones

La reforma que permite la imposición de cadena perpetua a menores de edad en El Salvador representa una regresión significativa en materia de derechos humanos. Desde una perspectiva jurídica, vulnera principios fundamentales como el interés superior del niño, la proporcionalidad de las penas y el derecho a la reinserción social.

Asimismo, evidencia un cambio preocupante hacia un modelo de justicia juvenil punitivo, en detrimento del enfoque de protección integral. Este giro no sólo contraviene las obligaciones internacionales del Estado, sino que también compromete la eficacia del sistema penal en el largo plazo.

En consecuencia, resulta indispensable replantear estas políticas desde un enfoque basado en derechos humanos, que reconozca a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de protección reforzada y promueva su desarrollo integral como condición para una sociedad más justa y segura.

Referencias

Comité de los Derechos del Niño. (2007). Observación General No. 10: Los derechos del niño en la justicia de menores. Naciones Unidas.

Comité de los Derechos del Niño. (2019). Observación General No. 24: Derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Naciones Unidas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.

Naciones Unidas. (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Naciones Unidas. (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).

Noticia: Bukele firma una reforma que permite prisión perpetua para menores a partir de los 12 años en El Salvador | CNN